Dícese de la acción suscrita cuyo valor nominal ha sido íntegramente ingresado en la caja social. La legislación española en este punto no admite la existencia de una sociedad por el hecho sólo de suscribirse su capital. Además, se exige que cada una de las acciones que integran el capital de la sociedad esté desembolsado, al menos, en una cuarta parte.