Dícese de la
acción suscrita cuyo
valor nominal ha sido íntegramente ingresado en la caja social. La legislación española en este punto no admite la existencia de una
sociedad por el hecho sólo de
suscribirse su
capitall. Además, se exige que cada una de las acciones que integran el
capital de la
sociedad esté desembolsado, al menos, en una cuarta parte.