Acción privilegiada

Se trata de un tipo de acción que a diferencia de las ordinarias, concede a su poseedor ventajas o privilegios en relación con los derechos de socio, salvo el derecho de voto. En nuestro país, su creación es libre al constituirse la sociedad, pero durante la vida de ésta se condiciona severamente. En este sentido, cabe señalar que la Ley española las prohibe en determinados tipos de sociedades, como es el caso de Bancos, financieras, sociedades de inversión mobiliaria, sociedades de empresas, etc.
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