Valor mobiliario que representa una parte alícuota de un empréstito contraído por la entidad emisora y que confiere a su titular el derecho a percibir un interés fijo o variable y a obtener la devolución del capital representado en obligaciones. Véanse los artículos 282 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 (B.O.E. núm.310 de 27 de diciembre ). Las personas físicas y las sociedades civiles, colectivas y comanditarias simples, no pueden emitir ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones. La regulación registral de la emisión de obligaciones se halla en el capítulo XII, artículos 310 a 319 del vigente Reglamento de Registro Mercantil.